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Base Legal

Bases legales utilizadas en Venezuela


BASE LEGAL, BASADO EN PRINCIPIOS FUNDAMENTALES EN TÉRMINOS JURÍDICOS, DE VENEZUELA.

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en la   Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.908 de fecha 19/02/2.009.
Código Civil de Venezuela, publicado en Gaceta Nº 2.990, Extraordinario de fecha 26/07/1982.
Código Orgánico Procesal Penal/Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal/ (G.O. 5930e, 04/09/2009).
Código Orgánico Tributario, En la Gaceta Oficial No Extraordinario 6.152, de 18 de noviembre de 2014.
Código de Comercio, Decreto Ley Nº 14379 de 25 de Febrero de 1977.
Código de Ética de las Servidoras y los Servidores Públicos, Gaceta Oficial: N° 40.314, de Fecha: del 12 de diciembre de 2013. Poder Ciudadano (Consejo Moral Republicano), Resolución N° CMR-016-2013, Resolución: N° CMR-016-2013
Creación del Sistema Centralizado y Estandarizado de Compras Públicas para los Órganos y Entes de la Administración Pública, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número. 40.836 (26/01/2016). la Presidencia de la República mediante decreto 2.198.
Decreto 3185: Exoneración temporal de la obligación de pagar impuesto sobre la renta a las personas naturales que percibieron hasta 32.000 unidades tributarias en el año 2017 (GO 41.293 5-Dic-17). SENIAT
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema  Nacional de Control Fiscal, promulgada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.013 Extraordinaria de fecha 23/12/2.010.
Ley para las Personas con Discapacidad, publicada en la Gaceta Oficial Nº. 39.598 de fecha 5 de enero de 2007. 
Ley Orgánica de Bienes Públicos, publicada en la  Gaceta Oficial             Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014.
Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, Publicado en la Gaceta Oficial Nº 2.818 Extraordinaria de 1º de julio de 1981.
Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.155 de fecha 19 de noviembre de 2014.
Ley Orgánica de la Administración Pública, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 5.890 (31/07/2008), extraordinario.
Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, 30 De Diciembre De 2002, Nº 37600.
Ley del Seguro Social, Decreto Nº 6266, Fecha 31 de Julio de 2008.
Ley de Ejercicio de la Profesión de Licenciado en Administración, Gaceta Oficial N° 3.004 Extraordinario de fecha 26 de agosto de 1982.
Ley del Estatuto de la Función Pública, Gaceta Oficial No. 37.522 de fecha 06 de septiembre de 2002.
Ley Derogatoria de la Ley para la Designación y Destitución del Contralor o Contralora del Estado, jueves 9 de julio de 2009 Gaceta Oficial Nº 39.217.
Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, No. 6.013 Extraordinario del 23 de diciembre de 2010.
Ley de Impuesto Sobre la Renta, Gaceta Oficial N° 38.628 de fecha 16 de febrero de 2007.
Ley Orgánica de Planificación Pública y Popular, Gaceta Oficial Nº 6.011 Extraordinario del 21 de diciembre de 2010.
Ley Orgánica de Emolumentos, Pensiones y Jubilaciones de los Altos Funcionarios y Altas Funcionarías del Poder Público, según la Gaceta Oficial 39592 del 12 Enero de 2011.
Ley del IVA de 2014, Gaceta Oficial 6.152 del 18 de noviembre de 2014, Publicado en Agosto de 2015.
La Ley de Contrataciones Públicas. Gaceta Oficial Nº 6.154 Extraordinario del 19 de noviembre de 2014. 
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Publicado en Gaceta Oficial N°. 6.076 de fecha 07/05/2012.
Ley del Régimen Prestacional de Empleo, (Gaceta Oficial Nº 38.281 del 27 de septiembre de 2005).
Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, (Ley No. 2002-67). (Suplemento del Registro Oficial 557, 17-IV-2002).
Ley contra la Corrupción, según la Gaceta Oficial N° 5.637 Extraordinario de fecha 07 de abril de 2003.
Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, Decreto N° 1.423 17 de noviembre de 2014.
Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público. La Presidencia de la República dictó a través del Decreto N°1.401 publicado en la Gaceta Extraordinaria N° 6.154. (N° Ext. 6.210 del 30 de diciembre de 2015).
Manual de Normas de Control Interno sobre un Modelo Genérico de la     Administración Central y Descentralizada Funcionalmente (MNCIMGAC), publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.282 Extraordinario, de fecha 28/09/2.005. (Superintendencia Nacional de Auditoria Interna – SUNAI).
Manual de Organización de la Auditoría Interna Resolución N° 01-00-000026, 27 de Febrero 2013, de Contraloría General de la República.
Manual de Normas y Procedimientos para la Determinación de la Responsabilidad Administrativa y la Formulación de Reparos Resolución, Nº 01-00-000262, 22 de Diciembre 2011, de Contraloría General de la República.
Manual de Normas y Procedimientos para la Imposición de la Multa, Prevista en el Artículo 94 de La Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Resolución N° 01-00-000193,15 de Octubre De 2013, de Contraloría General de la República.
Manual de Normas y Procedimientos en Materia de Potestad Investigativa, Resolución Nº 01-00-000157, 15 de Septiembre De 2008, de Contraloría General de la República.
Normas para Regular la Entrega de los Órganos y Entidades de la           Administración Pública y de sus Respectivas Oficinas o Dependencias    (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.229 de  fecha 28 de julio de 2.009), según el número de Gaceta Nº 01-00-000162. Contraloría General de la República.
Normas Generales de Auditoría de Estado, emanadas de la Contraloría General de la República, Gaceta Oficial Nº 40.172 de fecha 22/05/13.
Normas Generales de Control Interno, emanadas de la Contraloría General de la República mediante Resolución Nº 01-00-000136, publicadas en la Gaceta  Nº 40.851 de fecha 18 de febrero de 2016.
Normas para la Verificación de la Declaración Jurada de Patrimonio, Nº 01-00-000144, Caracas, 27 de junio de 2007. Contraloría General de la República.
Normas para la formación, rendición y examen de las cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 01-00-000237 (08/08/2006). Contraloría General de la República.
Normas, para la Formación, Participación, Rendición, Examen y Calificación de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal, Distrital, Municipal y sus Entes Descentralizados, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Número 40.492 (08/09/2014). Contraloría General de la República.
Normas para el Funcionamiento Coordinado de los Sistemas de Control Externo e Interno (Gaceta Oficial Nº 36.229 del 17/06/97). Contraloría General de la República.
Normas para el Examen Selectivo de las Cuentas de Gastos, Gaceta Oficial Nº 36.493 del 10 de julio de 1998. Contraloría General de la República.
Normas Generales de Contabilidad del Sector Público, N° 01-00-00-032, Caracas, 28 de noviembre de 1996. Contraloría General de la República.
Reglamento de Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Capítulo II (Gaceta Oficial Nº 39.240 del 12/08/09).
Plan de la Patria, Segundo Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019.
Reglamento N°1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.781 Extraordinario de fecha 12 de agosto de 2005. Contraloría General de la República.
Reglamento para el registro, clasificación, selección y contratación de Auditores, Consultores y Profesionales Independientes en materia de control, Número 39.729 (05/08/2011). Contraloría General de la República.
Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.240, de fecha 12/08/2.009.
Reglamento Interno de la Contraloría General de la República, Gaceta Oficial N° 37.881 del 17 de febrero de 2004.
Reglamento Interno de esta Superintendencia, en los Términos que en ella se señalan, Gaceta Oficial N° 39.726 del 2 de agosto de 2011.
La Presidencia de la República: DECRETA El siguiente, Reglamento Nº 1 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera Del Sector Publico, Sobre El Sistema Presupuestario, Decreto Nº 3.776, de fecha 18 de Julio de 2005.
Reglamento Nº 2 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, sobre el sistema de crédito público, Decreto Nº 3.435, de fecha 17 de enero de 2005.
Reglamento Nº 3 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico sobre el Sistema de Tesorería, Decreto Nº 4.464, de fecha 08 de mayo de 2006.
Reglamento Parcial Nº 4 De La Ley Orgánica De La Administración Financiera del Sector Publico, sobre El Sistema de Contabilidad Pública, Caracas, lunes 12 de diciembre de 2005, según Número 38.333.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CONTROL INTERNO Y DE GESTIÓN

BASE LEGAL

1. El artículo 311 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dispone que “….la gestión fiscal estará regida y será ejecutada con base en principios de eficiencia, solvencia, transparencia, responsabilidad y equilibrio fiscal”.

2. El artículo 315 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “En los presupuestos públicos anuales de gastos, en todos los niveles de gobierno, se establecerá de manera clara, para cada crédito presupuestario, el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados concretos que se espera obtener y los funcionarios públicos o funcionarias públicas responsables para el logro de tales resultados”. 

3. El artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público determina que “…. para cada crédito presupuestario se establecerá el objetivo específico a que esté dirigido, así como los resultados que se espera obtener, en términos cuantitativos, mediante indicadores de desempeño, siempre que ello sea técnicamente posible”.

4. El artículo 59 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público ordena “…llevar registros de información de la ejecución física de su presupuesto, sobre la base de los indicadores de gestión previstos y de acuerdo con las normas técnicas correspondientes”. 

5. El artículo 35 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “El Control Interno es un sistema que comprende el plan de organización, las políticas, normas, así como los métodos y procedimientos adoptados dentro de un ente u organismo sujeto a esta Ley, para salvaguardar sus recursos, verificar la exactitud y veracidad de su información financiera y administrativa, promover la eficiencia, economía y calidad en sus operaciones, estimular la observancia de las políticas prescritas y lograr el cumplimiento de su misión, objetivos y metas”.

6. El artículo 36 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “Corresponde a las máximas autoridades jerárquicas de cada ente la responsabilidad de organizar, establecer, mantener y evaluar el sistema de control interno, el cual debe ser adecuado a la naturaleza, estructura y fines del ente”.

7. El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dispone que “Cada entidad del sector público elaborará, en el marco de las normas básicas dictadas por la Contraloría General de la República, las normas, manuales de procedimientos, indicadores de gestión, índices de rendimiento y demás instrumentos o métodos específicos para el funcionamiento del sistema de control interno”.

8. El artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal ordena que “Los gerentes, jefes o autoridades administrativas de cada departamento, sección o cuadro organizativo específico deberán ejercer vigilancia sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales, de los planes y políticas, y de los instrumentos de control interno a que se refiere el artículo 35 de esta Ley, sobre las operaciones y actividades realizadas por las unidades administrativas y servidores de las mismas, bajo su directa supervisión”.

9. El artículo 40 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “ Sin perjuicio de las funciones de la Contraloría General de la República y de lo dispuesto en el artículo 36, corresponde a las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refieren el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley, evaluar el sistema de control interno, incluyendo el grado de operatividad y eficacia de los sistemas de administración y de información gerencial, así como el examen de los registros y estados financieros, para determinar su pertinencia y confiabilidad, y la evaluación de la eficiencia, eficacia y economía en el marco de las operaciones realizadas”.

10. El artículo 41 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal establece que “ Las unidades de auditoría interna en el ámbito de sus competencias, podrán realizar auditorías, inspecciones, fiscalizaciones, exámenes, estudios, análisis e investigaciones de todo tipo y de cualquier naturaleza en el ente sujeto a su control, para verificar la legalidad, exactitud, sinceridad y corrección de sus operaciones, así como para evaluar el cumplimiento y los resultados de los planes y las acciones administrativas, la eficacia, eficiencia, economía, calidad e impacto de su gestión”.

11. El artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal estatuye que “Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: … 10. La falta de planificación, así como el incumplimiento injustificado de las metas señaladas en los correspondientes programas o proyectos.; 25. Quienes estando obligados a rendir cuenta, no lo hicieren en la debida oportunidad, sin justificación, las presentaren reiteradamente incorrectas o no prestaren las facilidades requeridas para la revisión.; 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.; 29. Cualquier otro acto, hecho u omisión contrario a una norma legal o sublegal al plan de organización, las políticas, normativa interna, los manuales de sistemas y procedimientos que comprenden el control interno.

12. El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal dictamina que “ Las máximas autoridades, los niveles directivos y gerenciales de los organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, además de estar sujetos a las responsabilidades definidas en este Capítulo, comprometen su responsabilidad administrativa cuando no dicten las normas, manuales de procedimientos, métodos y demás instrumentos que constituyan el sistema de control interno, o no lo implanten, o cuando no acaten las recomendaciones que contengan los informes de auditoría o de cualquier actividad de control”.

13. El artículo 134 de Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público ordena estatuye que “…Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructuras y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoria interna.”

14. El artículo 15, Numeral 8 de Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, establece que se debe “Evaluar, con base en los indicadores de gestión, el desempeño del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria”.

15. El artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción, dictamina que “Los funcionarios y empleados públicos deberán administrar los bienes y recursos públicos con criterios de racionalidad y eficiencia, procurando la disminución del gasto y la mejor utilización de los recursos disponibles en atención a los fines públicos”. 

16. El artículo 19 de la Resolución Sobre La Organización, Atribuciones Y Funciones Del Seniat, establece que la Oficina de Auditoria Interna tiene las siguientes funciones: “…6. Controlar, supervisar y evaluar como órganos de control interno los sistemas automatizados establecidos para la entidad y realizar las auditorias que considere convenientes; 7. Verificar, supervisar, controlar como órgano de control interno el cumplimiento y la aplicación de las disposiciones establecidas en las Leyes, Reglamentos, Instructivos y normas sobre procedimientos del SENIAT… y 11. Establecer e implantar el sistema de información de control de gestión, para el seguimiento y control de los expedientes e investigaciones tributarias que desarrolle el SENIAT.

17. El artículo 2 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La Función Pública, establece que dicho Decreto Ley tiene por objeto: “….1. Crear el marco regulador que conforme un sistema de incentivos definidos para el funcionario público, con reglas claras de actuación para que su gestión, fundamentada en los principios de honestidad, participación, solidaridad, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, se oriente a garantizar que la Administración Pública Nacional esté al servicio de los ciudadanos.

18. El artículo 104 del Decreto con Fuerza de Ley Sobre El Estatuto de La Función Pública, establece que: “Son causales de destitución: El incumplimiento reiterado de los deberes inherentes al cargo o funciones encomendadas.

19. El artículo 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina que “Los funcionarios y demás personas que presten servicios en la administración pública, están en la obligación de tramitar los asuntos cuyo conocimiento les corresponda y son responsables por las faltas en que incurran. Los interesados podrán reclamar, ante el superior jerárquico inmediato, del retardo, omisión, distorsión o incumplimiento de cualquier procedimiento, trámite o plazo, en que incurrieren los funcionarios responsables del asunto”. 

20. El artículo 6 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina que “Cuando la administración haya incurrido en mora o retardo en el cumplimiento de las obligaciones contraídas con los administrados y ello acarreare daño patrimonial, el funcionario o funcionarios a quienes competa la tramitación del asunto, además de las sanciones previstas en esta ley, será responsable civilmente por el daño ocasionado a la administración”. 

21. El artículo 30 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina que “La actividad administrativa se desarrollará con arreglo a principios de economía, eficacia, celeridad e imparcialidad. Las autoridades superiores de cada organismo velarán por el cumplimiento de estos preceptos cuando deban resolver cuestiones relativas a las normas de procedimiento”. 

22. El artículo 44 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos determina que “En los Ministerios, organismos y demás dependencias públicas se llevará un registro de presentación de documentos en el cual se dejará constancia de todos los escritos, peticiones y recursos que se presenten por los administrados, así como de las comunicaciones que puedan dirigir otras autoridades”.


ACTUACIONES ESPECIALES

Bienes Muebles de Gobiernos Regionales

La Contraloría General de la República, en ejercicio de sus competencias establecidas en el artículo 2 de la Ley Orgánica que rige su funcionamiento, con el carácter de Órgano rector del Sistema Nacional de Control Fiscal que le atribuyen los artículos 4 y 14 numeral 10, de la Ley ejusdem, en concordancia con lo previsto en su artículo 49, el cual señala la competencia de esta Entidad Fiscalizadora Superior para coordinar con los demás órganos de control fiscal, la realización de actuaciones en los entes y organismos señalados en el artículo 9, numerales 1 al 11 de la citada Ley, a los fines de lograr la unidad de dirección de los sistemas y procedimientos de control, así como el buen funcionamiento de la Administración Pública, con el propósito de fortalecer la capacidad del Estado para ejecutar eficazmente su función de gobierno, y lograr la transparencia y la eficiencia en el manejo de los recursos del sector público.








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